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Derechos de autor en obras creadas por IA

¿Puede una máquina ser considerada autora?

La pregunta puede parecer absurda a primera vista. Sin embargo, con la expansión del uso de inteligencia artificial (IA)en actividades creativas, esta cuestión ya no pertenece a la ciencia ficción. Hoy en día, existen algoritmos capaces de componer música, escribir poemas, generar ilustraciones, diseñar logotipos e incluso redactar ensayos académicos. Frente a este fenómeno, el Derecho se enfrenta a un dilema complejo: ¿quién es el titular de los derechos de autor cuando la obra ha sido creada, en todo o en parte, por una máquina?

El avance de la IA obliga a repensar conceptos jurídicos clásicos como autoría, originalidad y responsabilidad. Por ello, el Doctorado en Derecho de la Universidad CESUMA ofrece una formación especializada en las tensiones legales emergentes que nacen de la relación entre tecnología, creatividad y normatividad.

¿Qué dicen las legislaciones actuales?

En la mayoría de los países, la legislación sobre derechos de autor parte de una premisa: solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras. Esto implica que una obra creada sin intervención humana —por ejemplo, mediante un algoritmo autónomo— no puede ser protegida por derechos de autor bajo los marcos jurídicos tradicionales.

Por ejemplo, la legislación mexicana establece en su artículo 1º de la Ley Federal del Derecho de Autor que la protección se otorga a “los autores de obras literarias y artísticas”, sin hacer referencia alguna a entidades no humanas. De forma similar, el Copyright Act de Estados Unidos sostiene que una obra debe ser producto de una “autoría humana”.

No obstante, los avances tecnológicos están generando presión sobre este marco jurídico. En los últimos años, diversas oficinas de propiedad intelectual han recibido solicitudes para registrar obras generadas por IA. Algunas han sido aceptadas, pero la mayoría han sido rechazadas por no cumplir con el criterio de autoría humana.

¿Y si la IA solo es una herramienta?

Una posible solución ha sido considerar a la inteligencia artificial como un instrumento creativo más, como lo serían una cámara fotográfica o un software de edición. Bajo este enfoque, se reconoce al ser humano que diseñó, programó o supervisó la herramienta como el verdadero autor de la obra resultante.

Este criterio puede aplicarse en muchos casos. Por ejemplo, si un artista utiliza una IA para generar variantes de una imagen que él mismo ha definido, existe una intervención humana que justifica la atribución de autoría. Pero, ¿qué ocurre cuando la intervención humana es mínima o nula?

Algunos programas de IA son capaces de generar textos o imágenes con apenas una orden general, sin participación sustantiva del usuario. En estos casos, la obra surge de procesos algorítmicos autónomos. Aquí surge la pregunta crítica: ¿puede haber creación sin intención creativa humana?

Estas zonas grises son precisamente el campo de estudio para los investigadores que cursan el Doctorado en Derecho en Universidad CESUMA, donde se abordan casos reales y marcos jurídicos comparados en torno a la autoría digital.

Casos emblemáticos que desafían el sistema

Uno de los casos más conocidos es el de la obra titulada “Théâtre D’opéra Spatial”, una imagen generada por el software Midjourney que ganó un concurso de arte digital en Estados Unidos. Al descubrirse que la obra fue producida con ayuda de IA, surgió un debate sobre la legitimidad del premio y la posibilidad de que tal imagen sea considerada original.

Otro caso se dio en Reino Unido, donde se solicitó el registro de una obra musical generada enteramente por IA. Las autoridades rechazaron la solicitud, alegando que no existía un autor humano identificable.

Estos casos muestran cómo el Derecho aún no tiene respuestas claras. Además, evidencian que las decisiones no son solo técnicas, sino que implican valores culturales, económicos y éticos.

Según un estudio publicado en Journal of Intellectual Property Law & Practice, la falta de un marco claro sobre la autoría de obras generadas por IA puede afectar negativamente la innovación y la inversión en sectores creativos.

¿Debe cambiar el Derecho de autor?

Existen posturas encontradas. Algunos juristas defienden la necesidad de mantener el concepto de autoría exclusivamente humana. Argumentan que ampliar esta noción podría diluir la responsabilidad, socavar la creatividad humana y complicar la protección de derechos morales.

Otros, en cambio, proponen nuevos marcos regulatorios. Por ejemplo, se sugiere reconocer al programador, al operador del sistema o incluso al propietario de la IA como titular de los derechos patrimoniales. También se ha planteado la posibilidad de crear una figura jurídica sui generis, específica para obras creadas por inteligencia artificial.

En todo caso, queda claro que el Derecho necesita adaptarse. El desafío está en hacerlo sin perder de vista los principios fundamentales de equidad, incentivo a la creación y protección de los bienes culturales.

Este debate, profundo y actual, forma parte de los seminarios y líneas de investigación del Doctorado en Derecho que ofrece la Universidad CESUMA.

Implicaciones para el mercado y la academia

Las decisiones que se tomen sobre este tema no solo afectan a los artistas o programadores. También impactan en la industria editorial, el cine, la música, la publicidad, el diseño gráfico, el desarrollo de videojuegos y la educación.

Además, en el ámbito académico, las herramientas de IA pueden generar tesis, artículos y textos argumentativos. Esto obliga a redefinir los criterios de autoría, plagio y originalidad en contextos universitarios.

Los doctorandos en Derecho deben estar preparados para enfrentar estos dilemas con criterio jurídico sólido, visión interdisciplinaria y capacidad de propuesta. Y esa es precisamente la formación que brinda la Universidad CESUMA: un doctorado que responde a los desafíos emergentes del siglo XXI.

Conclusión: El Derecho ante un nuevo tipo de autor

La inteligencia artificial ha llegado para quedarse. Y con ella, surgen nuevas formas de creación que desbordan las categorías tradicionales del Derecho. El concepto clásico de autor, como individuo que plasma su originalidad en una obra, está siendo desafiado por sistemas que generan contenido sin intención consciente.

Este escenario exige juristas capaces de pensar más allá de las fórmulas existentes, dialogar con la tecnología y construir marcos normativos que protejan los derechos sin frenar la innovación.

Si deseas liderar este tipo de discusiones, aportar soluciones jurídicas originales y transformar el panorama legal desde la investigación avanzada, la Universidad CESUMA te invita a conocer su Doctorado en Derecho.

Conoce más sobre nuestro Doctorado en Derecho en Universidad CESUMA y prepárate para interpretar, debatir y reformular los grandes dilemas jurídicos de la era digital.

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